Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 abr 1995
Los órganos consultivos y de asesoramiento previstos en esta Ley estarán sometidos al régimen que para los órganos colegiados determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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