Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 4 abr 1995
El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sean necesarias para la buena marcha de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarios en Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-33