Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Personal

Art. 24

En vigor desde 4 abr 1995
El personal científico y técnico del ICIA integrado en los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se clasifica, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, según las siguientes escalas: 1. Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios (grupo A): a) Escala científica. b) Escala técnica. 2. Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios (grupo B): a) Escala científica. b) Escala técnica.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-24

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