Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Personal

Art. 26

En vigor desde 4 abr 1995
Las categorías relacionadas en el artículo anterior habilitan para el desempeño de las siguientes funciones: a) Profesor de Investigación: Deberá haber desarrollado una producción científica de singular relevancia. Sin menoscabo de proseguir en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología-agrarias. Deberá pertenecer al grupo A y estar en posesión del título de Doctor. b) Coordinador de Programas: Deberá haber desarrollado una producción científica de alto nivel. Sin menoscabo de proseguir en la dirección de proyectos propios de su área, ejercerá las funciones de coordinación de los proyectos que constituyan un programa. Deberá pertenecer al grupo A. c) Investigador principal: Su misión será la planificación y desarrollo de proyectos de su especialidad, coordinando al equipo científico que se integra en cada proyecto. Deberá pertenecer a los grupos A o B. d) Investigador: Su misión será la ejecución de proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en el protocolo le sean asignados. Deberá pertenecer a los grupos A o B. e) Colaborador científico: Su misión será básicamente la de participar con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos. Deberá pertenecer a los grupos A o B. f) Director técnico: Deberá haber realizado una labor técnica de alto nivel. Sin menoscabo de proseguir con la planificación técnica del trabajo correspondiente a su equipo, ejercerá las funciones de coordinación de distintas áreas técnicas de trabajo que estén relacionadas. Deberá pertenecer al grupo A. g) Técnico principal: Su misión será la planificación técnica y desarrollo del trabajo a realizar, coordinando los aspectos tecnológicos del equipo en el que se encuentre integrado. Deberá pertenecer a los grupos A o B. h) Técnico: Su misión será la ejecución de los trabajos a realizar por el equipo del que forme parte, responsabilizándose de aquellos que le sean asignados. Deberá pertenecer a los grupos A o B. i) Colaborador técnico: Su misión será básicamente la de participar con el resto del equipo del que forme parte en la ejecución y desarrollo de los trabajos a realizar. Deberá pertenecer a los grupos A o B.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-26

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