Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Personal
Art. 24
24 / 45En vigor desde 4 abr 1995
El personal científico y técnico del ICIA integrado en los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se clasifica, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, según las siguientes escalas:
1. Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios (grupo A):
a) Escala científica.
b) Escala técnica.
2. Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios (grupo B):
a) Escala científica.
b) Escala técnica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-24