Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Patrimonio, hacienda, presupuesto y contabilidad
Art. 20
En vigor desde 4 abr 1995
La financiación del Instituto se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Créditos asignados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Ingresos procedentes de bienes patrimoniales, muebles o inmuebles, propiedad del Organismo.
c) Tasas, precios públicos y derechos de cualquier clase que esté legalmente autorizado a percibir, así como el rendimiento económico procedente de sus publicaciones.
d) Transferencias, subvenciones y aportaciones públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-20