Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Personal

Art. 22

En vigor desde 4 abr 1995
Será personal al servicio del ICIA: a) Quienes desempeñen cargos directivos del Instituto. b) Los funcionarios del ICIA pertenecientes a los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias o a cualquier otro cuerpo o escala que se incorporen al ICIA mediante los procedimientos legales de provisión y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Organismo. c) El personal laboral que se incorpore al ICIA mediante los procedimientos previstos en el Convenio del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Organismo.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-22

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