Art. 2
En vigor desde 29 mar 1995
Dentro de las normas y directrices establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Cebollera, aprobado por Decreto 65/1994, de 17 de noviembre, dicho régimen de protección tendrá las siguientes finalidades:
a) Proteger, conservar y restaurar, en su caso, la flora, fauna, gea y paisaje, así como el conjunto de los ecosistemas existentes en el ámbito del Parque Natural.
b) Mejorar el nivel de vida de los habitantes de la zona, mediante el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales del Parque Natural.
c) Fomentar la investigación científica y el estudio de sus procesos ecológicos.
d) Fomentar las actividades educativas, turísticas y culturales que permitan un mejor conocimiento y un ordenado disfrute de este espacio.
e) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo o de aprovechamiento, haciéndolos compatibles con la protección y conservación del medio natural.
f) Procurar que el uso del suelo con fines agrícolas, ganaderos o forestales, respete el mantenimiento del potencial biológico y su capacidad productiva.
g) Prohibir o modificar los usos y actividades que resultaran incompatibles o perjudiciales para la protección y conservación de los valores naturales del Parque Natural.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-2