Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 abr 1995
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de conciencia y fa Prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en programas de voluntariado.
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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#disposicion-adicional-cuarta

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