Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 abr 1995
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1995/03/16/4#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil