Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
23 / 27En vigor desde 22 abr 1995
En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará la normativa reguladora de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y de la Comisión Regional del Voluntariado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#disposicion-adicional-segunda