Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 17 jun 1994
Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se disponga en función de los valores de los documentos y de sus plazos de vigencia.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-28