Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 17 jun 1994
El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja dependerá de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, siendo sus principales funciones, además de las que emanen del cumplimiento de esta Ley: a) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja con la finalidad de proteger y acrecentar el Patrimonio Documental de La Rioja. b) Promover la difusión y acceso al Patrimonio Documental de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-12

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