Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2025
1. Se crean por la presente Ley los archivos de titularidad autonómica contenidos en el presente artículo.
2. (Derogado)
3. El Archivo de la Diputación General de La Rioja dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo central a la documentación generada por la misma hasta su transferencia al Archivo General.
4. El Archivo General de La Rioja recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.
Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos de gestión, así como la que transfiera el Archivo del Parlamento de La Rioja.
Se deroga el apartado 2 y se modifica el 4 por el .1 y 2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-14