Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2015
1. Se crea el Consejo de Archivos de La Rioja como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de archivos. 2. Sus principales funciones son: a) Proponer actuaciones para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja y la protección y acrecentamiento de su Patrimonio Documental. b) Informar o dictaminar los asuntos que le propongan la Diputación General de La Rioja o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los casos previstos en esta Ley y en los relativos a: Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos. Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos. Integración de archivos en el Sistema de Archivos de La Rioja. 3. El Consejo de Archivos de La Rioja estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales. 4. Ejercerá la Presidencia del Consejo de Archivos el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. 5. La Vicepresidencia del Consejo de Archivos corresponderá al Director general de Cultura, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación del mismo. 6. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. El número máximo de Vocales será de diez, cuatro de ellos representarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre los cuales, dos serán designados libremente por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y los otros dos por el Consejero de Cultura, Deportes y Juventud. El resto de Vocales se designarán de entre representantes de instituciones titulares del Sistema de Archivos de La Rioja: Entidades Locales, Universidad, Entidades Religiosas; y de entre personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio en archivística. 7. Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de La Rioja, así como el procedimiento de designación de Vocales. Se suprime el tercer párrafo de la letra b) del apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil