Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2015
1. Se crea el Consejo de Archivos de La Rioja como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de archivos.
2. Sus principales funciones son:
a) Proponer actuaciones para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja y la protección y acrecentamiento de su Patrimonio Documental.
b) Informar o dictaminar los asuntos que le propongan la Diputación General de La Rioja o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los casos previstos en esta Ley y en los relativos a:
Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.
Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.
Integración de archivos en el Sistema de Archivos de La Rioja.
3. El Consejo de Archivos de La Rioja estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.
4. Ejercerá la Presidencia del Consejo de Archivos el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.
5. La Vicepresidencia del Consejo de Archivos corresponderá al Director general de Cultura, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación del mismo.
6. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. El número máximo de Vocales será de diez, cuatro de ellos representarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre los cuales, dos serán designados libremente por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y los otros dos por el Consejero de Cultura, Deportes y Juventud. El resto de Vocales se designarán de entre representantes de instituciones titulares del Sistema de Archivos de La Rioja: Entidades Locales, Universidad, Entidades Religiosas; y de entre personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio en archivística.
7. Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de La Rioja, así como el procedimiento de designación de Vocales.
Se suprime el tercer párrafo de la letra b) del apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-11