Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 17 jun 1994
El Consejo de Gobierno favorecerá y fomentará la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7, no estén incluidos en el Patrimonio Documental de La Rioja.
Redactado, por omisión, conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-804
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-9