Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 17 jun 1994
El Consejo de Gobierno favorecerá y fomentará la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7, no estén incluidos en el Patrimonio Documental de La Rioja. Redactado, por omisión, conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-804
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-9

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