Título TÍTULO PRIMERO

Art. 6

En vigor desde 30 abr 1993
Forman también parte del patrimonio documental madrileño los documentos reunidos o no en Centros de Archivo con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos en el ejercicio de sus funciones por: a) Las Entidades eclesiásticas de carácter diocesano a salvo de lo previsto en los Convenios entre la Santa Sede y el Estado español y las Entidades religiosas de diferentes confesiones radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid. b) Las Entidades y Asociaciones de carácter político, sindical o empresarial de ámbito madrileño. c) Las Fundaciones y Asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado establecidas en la Comunidad de Madrid. d) Las Empresas privadas establecidas en la Comunidad de Madrid. e) Cualquier otro tipo de Asociaciones y Sociedades radicadas en la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-6

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