Título TÍTULO PRIMERO

Art. 5

En vigor desde 30 abr 1993
Forman parte, además, del patrimonio documental madrileño, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos de cualquier época producidos, conservados o reunidos por: a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en la Comunidad de Madrid. b) Los órganos de la Administración de Justicia de ámbito madrileño. c) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid. d) Las notarías y los Registros públicos del territorio de la Comunidad de Madrid. e) Las academias científicas y culturales, los colegios profesionales y las cámaras de ámbito madrileño. f) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal que, radicado en el territorio madrileño, sea de interés para la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-5

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