Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
En vigor desde 30 abr 1993
A los efectos de esta Ley, se entiende por documento de archivo toda expresión testimonial de las actividades del hombre y de los grupos humanos en cualquier lenguaje y en cualquier tipo de soporte material. Se excluye la documentación múltiple de carácter únicamente informativo y la que por su índole forme parte del patrimonio bibliográfico.
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Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-1