Título TÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 30 abr 1993
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá el acrecentamiento y recuperación de su Patrimonio Documental Madrileño mediante la adquisición de documentos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno podrá aceptar disposiciones a título gratuito de documentos, previos los informes que se estimen pertinentes. En todo caso existirá un informe técnico emitido por conducto de la unidad a que se refiere el artículo 10.2.
3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procurará la reagrupación del Patrimonio Documental madrileño de las instituciones de su ámbito de competencias con el empleo del medio de reproducción adecuado.
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Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-33