Título TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 30 abr 1993
1. La Comunidad autónoma promoverá la integración de los Centros de Archivo públicos y privados radicados en su territorio en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid por medio de ayudas técnicas y medios económicos que se regularán mediante los instrumentos jurídicos oportunos. 2. Cualquier otra ayuda técnica o económica que la Comunidad de Madrid pueda prestar para la conservación y uso adecuado de los Fondos de Archivo tendrá una contraprestación equilibrada por parte de la institución que la reciba en orden a la conservación, organización y puesta en servicio público de los documentos constitutivos de estos fondos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil