Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 30 abr 1993
Cuando las deficiencias de instalación o lo insuficiencia de medios personales pongan en peligro la conservación, seguridad o servicios de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño custodiados en una institución y ésta no tuviera medios para subsanarlo, podrá la Comunidad de Madrid obligar a su depósito en el Archivo Regional, u otro que determine, hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron el peligro.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-28

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