Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 30 abr 1993
1. Los documentos que se encuentran en los Centros de Archivos autonómicos, salvo para el servicio a la Administración autonómica o por requerimiento de los tribunales y con los preceptivos controles, sólo podrán salir temporalmente de estos Centros por Orden de la Consejería competente de acuerdo con el artículo 10.2
2. En el caso de Archivos en depósito en los Centros de Archivo autonómicos, será necesaria además la autorización del depositante o de su representante legal.
3. La salida temporal de su sede de documentos de titularidad estatal cuya gestión se haya transferido a la Comunidad de Madrid se gestionará por ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-32