Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 30 abr 1993
Los documentos constitutivos de Patrimonio Documental no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se dispongan y siempre teniendo en cuenta los diferentes valores de estos documentos y sus distintos plazos de vigencia.
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Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-34