Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 6. 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#datercera .

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eli/es-md/l/1992/07/08/4#disposicion-adicional-segunda

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