Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 21 jul 1992
El Alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.
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Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#art-52