Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
55 / 64En vigor desde 1 ene 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 6. 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#datercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#disposicion-adicional-segunda