Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 jul 1992
A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de esta Ley, careciesen de la titulación adecuada, se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.
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Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#disposicion-transitoria-segunda