Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2014
El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma será establecido por los respectivos Ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas superior a un 20 por 100. Se añade por el .4 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .

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eli/es-md/l/1992/07/08/4#disposicion-adicional-cuarta

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