Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 21 jul 1992
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
1. Las faltas leves al mes.
2. Las faltas graves a los dos años.
3. Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
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Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#art-50