Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 21 jul 1992
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que puede corresponder a las Administraciones Locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
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Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#art-18