Art. [preambulo]

En vigor desde 19 mar 1991
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, En nombre del Rey promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO En abril de 1984 fue transferido a la Generalidad Valenciana el Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de Levante (CRIDA-07), que se incorporó como un Servicio de la Consejería de Agricultura y Pesca con la denominación de Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). La Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de la importancia que para la agricultura valenciana tiene la investigación agraria, ha impulsado las actividades del IVIA durante los años transcurridos, aumentando sus dotaciones presupuestarias y de personal. El sector agrario valenciano se ha distinguido a lo largo de su historia por su dinamismo, consecuencia de su interés por adoptar y desarrollar nuevas tecnologías. Dado el nivel de nuestro sector agrario, los nuevos desarrollos tecnológicos dependerán de un sistema propio de investigación y desarrollo tecnológico, así como de los mecanismos de transferencia de dichas tecnologías al sector. Dotar al IVIA de una estructura acorde con sus fines es imprescindible si se desea que pueda desempeñar adecuadamente funciones de investigación y desarrollo tecnológico respecto al sector agrario valenciano. Los Organismos públicos de investigación agraria han nacido al amparo de los Departamentos de Agricultura de las distintas Administraciones Públicas, necesitados de impulsar una investigación dirigida a resolver los problemas que para su desarrollo tecnológico tiene el sector agrario. Desde el momento del traspaso de competencias en materia de investigación agraria a la Generalidad Valenciana varios son los hechos que han modificado la situación precedente: a) La aprobación de la Ley estatal de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, entre cuyos objetivos está el de «crear el marco legal necesario para coordinar el esfuerzo científico de todos los organismos del Estado» así como «introducir importantes reformas en el funcionamiento de estos organismos con el fin de posibilitar una gestión más ágil y adaptada a sus respectivas atribuciones» procurando una configuración uniforme de los Organismos públicos de investigación. b) A la financiación de los proyectos de investigación basada en los recursos propios de la Generalidad Valenciana y en el Programa Sectorial de Investigación Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hay que añadir actualmente la procedente de los programas nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) consecuencia de la Ley previamente citada. c) La Comunidad Económica Europea financia asimismo proyectos de investigación agraria juzgados prioritarios y ejecutados en cooperación por equipos de varios países. d) El fomento dado a nivel de la Generalidad Valenciana, del Estado y de la Comunidad Económica Europea a la realización de proyectos de investigación en colaboración con Empresas privadas, con el fin de promover en nuestro país y en Europa la participación privada en investigación y desarrollo tecnológico. Esta diversidad de financiación, que supone un incentivo para la cooperación con equipos ajenos, conlleva dificultades en la gestión de los recursos que es necesario eliminar. La moderna investigación no puede realizarse aisladamente sino en colaboración con otros equipos de nuestra propia Comunidad Valenciana, del resto del Estado y equipos no españoles. Para facilitar esta cooperación, necesaria para un desarrollo científico y tecnológico, es conveniente que la estructura del IVIA sea análoga a otras instituciones especializadas en investigación y desarrollo tecnológico agrario. El trabajo de investigación está basado en unos equipos humanos capaces de llevarla a cabo. En una organización con un objetivo de investigación y desarrollo tecnológico (I + D) es imprescindible disponer de personal con una sólida formación, capaz de innovar y de ayudar a resolver los problemas que el sector tiene planteados. Hay que procurar reclutar dicho tipo de personal y encuadrarlo en unos sistemas de promoción que valoren e incentiven las cualidades de formación y creatividad. La peculiaridad de la estructura de personal conveniente para investigación es reconocida por la Ley de la Función Pública Valenciana, en la que se recoge en el apartado 2 del artículo 1.º, encuadrado en el Libro Primero relativo a la organización de la función pública, que el Consejo de la Generalidad Valenciana adecuará dicha Ley a las especiales características del personal, entre otros, de investigación. Por todo lo anterior y dada la experiencia adquirida en estos años, teniendo en cuenta los cambios habidos en nuestro entorno, debe dotarse al IVIA con una estructura de personal, de gestión y de relaciones con otros centros de investigación, así como con la iniciativa privada adecuada a los fines y objetivos que le han sido señalados; lo que requiere diferenciarlo del resto de la Administración Pública Valenciana con el fin de: a) Posibilitar una gestión adaptada a las necesidades de un centro de investigación agraria. b) Facilitar las relaciones con otros equipos de nuestra propia Comunidad, del resto del Estado y de otros países. c) Dotar al IVIA de un estructura de personal que motive la investigación y el desarrollo tecnológico. Para ello la valoración de los puestos de trabajo debe ser función de la capacidad y de la experiencia demostrada para abordar y resolver problemas de la especialidad y categoría laboral, y no solo de la responsabilidad de gestión. También deberá incentivarse, y consecuentemente valorarse, la transferencia al sector de los resultados de dicha investigación. Esta estructura de los puestos de trabajo debe ser análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, en cuanto a la denominación de los puestos y forma de acceder a ellos, con el fin de facilitar el intercambio de personal y la cooperación con dichos otros centros de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1991/03/13/4#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil