Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 19 mar 1991
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico agrarios, o establecer relaciones contractuales o cooperativas con instituciones, entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con las Universidades y otros centros de investigación valencianos.
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eli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-3

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