Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 19 mar 1991
1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Agricultura y Pesca, y compuesto por: a) El Director general de Innovación y Promoción Agraria como Vicepresidente primero. b) El Director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que será el Vicepresidente segundo. c) El Presidente del Consejo Científico. d) El Director general de la Producción e Industrias Agrarias. e) El Director general de Consumo. f) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda. g) El Director de Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias. h) Cinco miembros designados por el Consejero de Agricultura y Pesca: Dos en representación de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas, y dos en representación de los Sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones. 2. A las reuniones del Consejo Rector asistirá el Director del Instituto.
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