Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 19 mar 1991
Los recursos del IVIA estarán integrados por: a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalidad Valenciana. b) Los productos y rentas de su patrimonio. c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones tanto públicas como privadas. d) Los ingresos procedentes de las actividades realizadas y servicios prestados por el IVIA. e) Los créditos y préstamos que pueda concertar. f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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Pro

eli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-15