Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 19 mar 1991
Las dotaciones limitativas de los estados de explotación y de capital del Instituto, a que se refiere el artículo 45, apartado 2.b), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, serán ampliables en función de los ingresos efectivamente obtenidos.
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eli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-16

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