Título TÍTULO IV
Art. 14
14 / 23En vigor desde 19 mar 1991
A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por las reglas aplicables a las Entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo a que se refiere el artículo 5.º,1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-14