Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 jun 1990
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción prevista en dicha Ley, experimentarán un incremento del 6 por 100 respecto de las establecidas en 1989.
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eli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-transitoria-segunda

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