Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 30 jun 1990
Durante el año 1990, las mistelas y los vinos especiales que, según la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, necesitan de la adición del alcohol, tendrán la consideración de bebidas derivadas, a los efectos exclusivos de la exigibilidad del pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas regulado por la Ley 45/1984, de 23 de diciembre, de los Impuestos Especiales.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-transitoria-quinta