Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
118 / 139En vigor desde 30 jun 1990
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción prevista en dicha Ley, experimentarán un incremento del 6 por 100 respecto de las establecidas en 1989.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-transitoria-segunda