Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 30 jun 1990
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-transitoria-sexta

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