Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 30 jun 1990
Primero. El artículo 13 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. En el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes:
a) El nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Nacionalidad.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
f) Domicilio.
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuales otros datos se exijan de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y aquellos necesarios para la elaboración del Censo Electoral siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.»
Segundo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Disposición, y, en concreto, el artículo 65 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-vigesima-quinta