Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 sept 1990
El Consejo Asesor de Bibliotecas es el órgano consultivo asesor en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de La Rioja. El Consejo Asesor de Bibliotecas estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y será su Secretario un funcionario del servicio correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura Deportes. Serán Vocales natos el Director de la Biblioteca Central y el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la Diputación General de La Rioja. El resto de los Vocales serán designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes entre personas de especial competencia en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil