Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 sept 1990
El sistema bibliotecario de La Rioja estará constituido por los siguientes órganos y centros bibliotecarios: 1.º Órganos: El servicio de bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consejo Asesor de Bibliotecas. 2.º Centros: La Biblioteca Central y todas las bibliotecas de uso público radicadas en la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-5

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