Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 sept 1990
Tanto las bibliotecas de interés público como las bibliotecas privadas podrán integrarse en el sistema de bibliotecas de La Rioja, mediante acuerdo de sus titulares con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil