Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 sept 1990
Todas las bibliotecas y centros comprendidos en el sistema de bibliotecas de La Rioja estarán atendidos por personal suficiente en número, cualificación y nivel técnico. La titulación exigida se determinará reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja. En todo caso, cada centro contará, cuando menos, con un bibliotecario. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes atenderá a la formación permanente del personal al servicio del sistema de bibliotecas de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-12

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