Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 sept 1990
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del correspondiente servicio, se reserva la competencia en: a) La ejecución de la política bibliotecaria de La Rioja. b) La coordinación de los centros que integran el sistema de bibliotecas de La Rioja. c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma. d) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicio, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil