Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 sept 1990
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del correspondiente servicio, se reserva la competencia en:
a) La ejecución de la política bibliotecaria de La Rioja.
b) La coordinación de los centros que integran el sistema de bibliotecas de La Rioja.
c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicio, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-7