Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 21En vigor desde 1 sept 1990
Tanto las bibliotecas de interés público como las bibliotecas privadas podrán integrarse en el sistema de bibliotecas de La Rioja, mediante acuerdo de sus titulares con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-6