Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 21En vigor desde 1 sept 1990
El sistema bibliotecario de La Rioja estará constituido por los siguientes órganos y centros bibliotecarios:
1.º Órganos: El servicio de bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consejo Asesor de Bibliotecas.
2.º Centros: La Biblioteca Central y todas las bibliotecas de uso público radicadas en la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-5