Art. Preambulo

En vigor desde 1 sept 1990
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 8.13 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas, siempre que éstas no sean de titularidad estatal. Asimismo, en virtud del artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadados en la vida cultural. Mediante esta Ley se tiende a garantizar y amparar un derecho de los ciudadanos desde la concepción de la biblioteca como un servicio público, propiciando la corrección de los desequilibrios culturales en las distintas zonas de la Región. Se establecen las líneas generales que han de regular el sistema bibliotecario de La Rioja, en el que tienen cabida tanto las bibliotecas públicas como las de titularidad privada. Además, respetando los convenios de gestión establecidos y que puedan establecerse, se incluyen en el ámbito de esta Ley las bibliotecas de titularidad estatal. Se contempla, pues, el sistema bibliotecario de La Rioja como una unidad de gestión que aporte un servicio coherente y eficaz, donde cada biblioteca se concibe como un conjunto organizado de registros culturales y de información de acceso gratuito, adecuados a nuestra Comunidad. Esta Ley pretende establecer el marco en el que los poderes públicos establezcan y desarrollen los instrumentos necesarios para la protección y el progreso de la cultura, dignificando la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#preambulo-preambulo

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